O.M.I.C. Oficina municipal de información al consumidor




DEFENSA DEL CONSUMIDOR

“Un ciudadano informado es un consumidor que hace ejercer sus derechos”

La Función de la Oficina de Defensa del Consumidor es garantizar que se respeten los derechos de todos los habitantes en materia de consumo, previstos en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, y demás normativas específicas aplicable en la materia.

¿Qué es la LA OMIC?
Es la OFICINA MUNICIPAL de INFORMACIÓN al consumidor tiene como principal función recibir reclamos de los consumidores y gestionar conciliaciones con las empresas reclamadas, garantizando el respeto de sus derechos como consumidores previstos en la Ley 24.240.
Es una instancia totalmente gratuita, la cual no requiere contar con abogado particular, ya que la propia oficina cuenta con personal capacitado, quienes se encargan de asesorar al consumidor de forma personalizada y de acompañarlo durante toda la instancia conciliatoria.

¿Cómo puedo realizar un RECLAMO? 

1- PERSONALMENTE: de lunes a viernes de 7:00 a 12:30, en Galería Casilda -Buenos Aires 2050- Local del Fondo.

2- TELEFONICAMENTE: Por WhatsApp al + 54 3464 635981. Llamando al teléfono fijo 3464 455565.

3- ON LINE VENTANILLA ÚNICA FEDERAL: https://autogestion.produccion.gob.ar/consumidores

¿Cómo ingresar un reclamo por ventanilla única federal? Ver video

¿Sobre qué temas puedo RECLAMAR?

-ESTAFAS O FRAUDES ELECTRONICOS

-INCUPLIMIENTOS CONTRACTUALES

-RECLAMOS POR GARANTIA LEGAL DE UN PRODUCTO

-FALLA O DEFECTO EN PRODUCTO O SERVICIO

-CONSULTAS VARIAS

¿Quiénes pueden reclamar?
Toda persona humana o jurídica que se haya visto dañada o haya tenido algún inconveniente al adquirir un bien o servicio ya sea para su uso personal o grupal o familiar.
NO PUEDEN RECLAMAR AQUELLAS PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS QUE SEAN PROVEEDORES.

¿A qué tenemos derecho como consumidores?
⦁ Recibir un trato digno por parte de los proveedores, equitativo y no discriminatorio.
⦁ Exigir que se cumpla lo pactado, en los términos, condiciones y modalidades en los que fueron ofrecidos y/o acordados.
⦁ Disponer de una garantía mínima de seis meses para la compra de un producto nuevo. Si el producto es usado, la garantía mínima es de tres meses.
⦁ Rescindir contratos por el mismo medio que fueron concertados.
⦁ Recibir de los proveedores información clara y precisa – en forma gratuita -acerca de los productos y servicios que ofrecen.
⦁ Exigir el cumplimiento de lo anunciado en la publicidad de bienes y servicios, ya que es parte integrante del contrato.
⦁ Tenés derecho a la seguridad en el consumo, en cuanto a todos los productos y servicios para que estos no sean dañinos a la salud y la vida.  
⦁ Siempre que compras por internet, tenés 10 días desde que recibís el producto para cancelar la compra y solicitar la devolución del dinero.
⦁ Solicitá siempre comprobantes de las operaciones que realices, las necesitarás en caso de denuncia o reclamo.

La función primordial de las Oficinas de Municipales y Comunales de Información Consumidor, es recibir reclamos de los consumidores y gestionar conciliaciones con las empresas reclamadas. Agotada la instancia conciliatoria, debe remitir los antecedentes a la SCIYS para su posterior tramitación (segunda conciliación o instrucción de sumario). 
En tal sentido, operan como nexo, tanto entre los consumidores y/o usuarios locales y su zona de influencia y la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe, como así también, entre las partes que conforman el procedimiento en sí (reclamantes y reclamados). 
Para ello, cuenta con la facultad de canalizar la recepción, análisis, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de las y los consumidores o usuarias/os, tanto en forma directa, como derivada desde la Autoridad de Aplicación provincial, conforme lo establecido en la Ley N° 24.240 y otras normas que regulan la relación de consumo.
Resulta importante destacar, que no necesariamente todos los reclamos conlleven a la celebración de AUDIENCIAS, ya que en muchos casos las intermediaciones de BUENOS OFICIOS que llevan adelante las OMIC/OCIC, permiten arribar tempranamente a un acuerdo conciliatorio, evitando de esta manera dicho estadio administrativo. Justamente radica allí, uno de los ejes en los que se apoya su necesidad y existencia: la celeridad y eficacia con que pueden ser resueltos ciertos reclamos, evitando con ello la dilación en el tiempo y la disposición de recursos materiales y humanos, que implica la fijación y celebración de audiencias conciliatorias.

Cómo se GESTIONA un reclamo
Luego de ingresar tu reclamo, de forma presencial o virtual se comienza se comienza con la:
GESTIÓN CONCILIATORIA: la oficina notificará el reclamo del consumidor al proveedor, indicando un plazo de 5 días conforme art. 45 de la Ley 24.240, para que tome conocimiento y envíe descargo sobre el mismo.
AUDIENCIA. En caso de no obtener respuesta, o cuando el tenor de la respuesta lo requiera, o cuando el intercambio de comunicaciones entre el consumidor y el proveedor lo aconseje, se fija audiencia conciliatoria, la cual es tomada por la abogada de la OMIC, quien se encarga de conciliar a las partes y arribar a un acuerdo. En este caso, puede resolverse de forma favorable con acuerdo o desfavorable, con archivo o sumario administrativo.
ROL DEL CONCILIADOR. El conciliador debe informar al consumidor sobre sus derechos, intentar facilitar la conciliación, incluyendo la posibilidad de ofrecer propuestas conciliatorias. 
INSTANCIA SUMARIAL. En caso de que fracasara la etapa de conciliación, por no arribar las partes a un acuerdo, se deriva el expediente a la la Secretaría de Comercio Interior y Servicios para que tome intervención a fin de evaluar si procede abrir la instancia sumarial o archivar las actuaciones, cuando no surja de las mismas fundamento suficiente para imputar a la empresa.